lunes, 23 de mayo de 2016

Agencias y Sucursales e Información Financiera por Segmentos NIF B-5




Con el propósito de aumentar el volumen de ventas en un área geográfica determinada y mantener contacto más estrecho con los clientes, muchas empresas operan por medio de Agencias o sucursales; las cuales no son más que tiendas o extensiones de la empresa ubicadas en lugares estratégicos de venta.

AGENCIA DE VENTAS

Entidad física o moral con personalidad jurídica independiente de la casa matriz, cuenta con capital propio, independencia administrativa y económica. 

SUCURSAL

Parte integradora de la casa matriz, posee el mismo nombre, no tiene independencia administrativa ni económica, se inscribe al RFC como sucursal, para su registro contable será igual al de la matriz.

MOVIMIENTOS CONTABLES EN LOS ESQUEMAS DE MAYOR

I. Sucursal Cuenta de Inversión o Sucursal Cuenta Corriente. 
Se carga:

  •  Por el efectivo, mercancías, mobiliario, etc., que la casa matriz remite a la sucursal. 
  • Por los pagos a terceros que la casa matriz realice con cargo a la sucursal. 
  • Por las utilidades netas que realice la sucursal. 
Se abona: 


  • Por las remesas de efectivo, mercancías, mobiliario, etc., que la sucursal envíe o devuelva a la casa matriz.
  • Por los pagos a terceros que la sucursal realice a cargo de la casa matriz. 
  • Por la pérdida neta que realice la sucursal. 
El saldo de esta cuenta es de naturaleza deudora y representa la inversión neta que la casa matriz tiene en la sucursal. 


II. Casa Matriz Cuenta de Inversión o Casa Matriz Cuenta Corriente.
Se carga: 

  • Por la remesas de efectivo, mercancías, y cualquier tipo de activo que la sucursal envíe a la casa matriz. 
  • Por los pagos a terceros que la casa matriz realice a cargo de la sucursal. 
  • Por las pérdidas netas que realice la sucursal. 


Se abona:

  • Por el dinero, mercancías y mobiliario que la casa matriz envíe a la sucursal. 
  • Por los pagos a terceros que la casa matriz realice a cargo de la sucursal. 
  • Por las utilidades netas realizadas en la sucursal.

Su saldo es de naturaleza acreedora y representa la inversión neta de la casa matriz en la sucursal.

Las sucursales o franquicias les permiten a las empresas expandir el giro del negocio de tal manera que se pueda aumentar el porcentaje de las ventas en diferentes zonas geográficas y abarcar mayor mercado. 

Los registros contables para las agencias y sus sucursales se realizaran de acuerdo a los lineamientos estipulados en la Norma de Información Financiera B-15 descrita a continuación.



NIF B-15


Esta NIF tiene como objetivo establecer  los criterios para identificar los segmentos operativos de una entidad y  las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos.  


ALCANCE

 Debe aplicarse por las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que además: 

  1. Hayan emitido instrumentos de deuda o de capital y actualmente éstos se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, incluyendo mercados locales y regionales), 
  2. Estén en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento financiero en un mercado público;
  3. Sean entidades distintas a las mencionadas en los incisos anteriores, pero que, bajo cualquier circunstancia revelen información financiera por segmentos. 



Cuando una entidad controladora esté en alguno de estos supuestos y presente tanto estados financieros consolidados como no consolidados en los términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, las revelaciones establecidas en esta NIF sólo se requieren para los estados financieros consolidados. 

NORMAS DE REVELACIÓN

Una entidad debe revelar información financiera que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla, así como de los entornos económicos en los que opera. 
Para ello deben revelar en las notas a los estados financieros, la información financiera señalada en los párrafos 21 a 35, la cual debe prepararse sobre la base de cada uno de los segmentos sujetos a informar: 
        a) Identificados con base en los criterios cualitativos mencionados en los párrafos 7 a 12 o que             hubieran resultado de una agrupación de dos o más de esos segmentos en los términos del                    párrafo 13         
        b) Que cumplan con los criterios cuantitativos establecidos en los párrafos 14 a 16. Asimismo,             esta NIF requiere revelar cierta información de la entidad en su conjunto, en los términos de los           párrafos 36 a 41. 


IDENTIFICACIÓN DE SEGMENTOS SUJETOS A INFORMAR

CRITERIOS CUALITATIVOS

La principal característica de un segmento operativo es su capacidad de generar ingresos; aunque, puede ocurrir que esté comprometido con actividades del negocio de las que aún no se obtienen ingresos; por ejemplo, los negocios de nueva creación.
 No todas las partes de una entidad son segmentos operativos o integrantes de ellos debido a que no generan ingresos o bien, generan ingresos de carácter meramente accesorio respecto de las actividades de la entidad, por ejemplo: el área que sólo existe para dar ubicación legal a la entidad o el área destinada para la administración de los planes de beneficios a los empleados. 
Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad utiliza más de un tipo de información por segmento, deben tomarse en cuenta factores adicionales para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos operativos de la entidad; tales como: la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente o la existencia de directivos responsables para varios segmentos. Es decir, cuando algunos componentes de una entidad tienen características económicas similares y éstos pueden ser evaluados sobre bases semejantes, la entidad puede considerar al conjunto de esos componentes como un segmento operativo. 

Respecto de los directivos de la entidad, generalmente un segmento operativo tiene un directivo responsable del mismo que rendirá cuentas a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad con quien, en forma conjunta, trata temas sobre las actividades de operación y los planes del segmento. Cuando en una entidad haya varios componentes que cumplan esencialmente con las características de un segmento operativo mencionadas en el párrafo 4c), pero sólo haya un directivo responsable para todos ellos, la entidad puede considerar al conjunto de dichos componentes como un solo segmento operativo.  Dentro de la entidad pueden existir dos o más componentes que, aunque cada uno tenga su directivo responsable, estén traslapados entre sí; por ejemplo, cuando un directivo es responsable de una línea de productos a nivel mundial y, al mismo tiempo, otro directivo es responsable de la misma línea a nivel regional. 

CRITERIOS DE AGRUPACIÓN

Los segmentos operativos con características económicas similares pueden ser evaluados en el mediano o largo plazo sobre bases semejantes. De esta forma, una entidad puede agrupar dos o más segmentos operativos para considerarlos como uno solo cuando, además de cumplir con las características fundamentales de su definición, los segmentos tengan características económicas semejantes y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos: 
  1. La naturaleza de sus productos y servicios.
  2. La naturaleza de sus procesos de producción
  3. El tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios
  4. Los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios
  5. La naturaleza del marco regulatorio.

CRITERIOS CUANTITATIVOS

La entidad deberá calificar como un segmento sujeto a informar, a aquel que cumpla con los siguientes criterios:
  1. Sus ingresos por actividades primarias como por operaciones intersegmentos (ingresos internos), son iguales o superiores al 10% del total de ingresos, externos e internos, por actividades primarias de todos los segmentos operativos de la entidad 
  2. La utilidad o pérdida neta en números absolutos, es igual o superior al 10% del importe que sea mayor entre:
     I. La suma de las utilidades netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado pérdida neta.
    II. La suma de las pérdidas netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado utilidad neta.
  3.  Sus activos son iguales o superiores al 10% de la suma de los activos de todos los segmentos operativos.
Los segmentos que no alcancen alguno de los criterios cuantitativos establecidos en el párrafo anterior pueden catalogarse como segmentos sujetos a informar, si la entidad considera que la información sobre dichos segmentos es útil para los usuarios de los estados financieros; o bien, pueden agruparse con otros segmentos operativos que tampoco alcancen alguno de tales criterios cuantitativos, siempre y cuando tengan características económicas similares y compartan la mayoría de los criterios de agrupación. La suma de los ingresos externos por las actividades primarias de todos los segmentos sujetos a informar debe ser mayor o igual al 75% del total de los ingresos de las actividades primarias de la entidad; de no ser así, la entidad debe identificar, adicionalmente, otros segmentos sujetos a informar hasta que por lo menos el 75% de los ingresos de las actividades primarias de la entidad sean reveladas dentro de los segmentos sujetos a informar. 

OTRAS CONSIDERACIONES 

La información relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos operativos por los que no debe informarse debe agruparse y revelarse dentro de la categoría “resto de los segmentos”, en forma separada de las otras partidas en conciliación requeridas por los párrafos 31 y 32. La entidad debe revelar las fuentes de los ingresos de las actividades primarias incluidas en esta categoría. 
 Si a partir del periodo actual un segmento operativo se identifica como un segmento sujeto a informar, este cambio contable debe aplicarse, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores (NIF B-1), en forma retrospectiva. Se deberá reformular la información del periodo anterior para incluir las revelaciones del nuevo segmento sujeto a informar, incluso cuando en el periodo anterior, ese segmento no haya cumplido con los criterios cuantitativos del párrafo 14, a menos que esta revelación se considere impráctica por no contar con información disponible y el costo de obtenerla sea excesivo. 
 Aunque no se determine un límite, cuando el número de segmentos sujetos a informar exceda de diez, la administración de la entidad debe evaluar, con base en el juicio profesional, si se ha alcanzado ese límite; de ser así, los segmentos operativos que no cumplan con alguno de los requisitos, pueden revelarse bajo el concepto resto de los segmentos. 

INFORMACIÓN GENERAL A REVELAR

  1.  Los factores que sirvieron de base para identificar los segmentos sujetos a informar, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la administración ha decidido organizar a la entidad con base en los diferentes productos y servicios, por áreas geográficas, por marcos normativos o una combinación de ellos) y si se han agrupado o  no algunos segmentos operativos.
  2.  Los tipos de productos y servicios que generan los ingresos de las actividades primarias de cada segmento sujeto a informar.

INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS, ACTIVOS Y PASIVOS

INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS

La entidad debe revelar en forma segregada, los importes de los siguientes conceptos, siempre que estén incluidos en la información usual del segmento operativo; o bien, sin estar incluidos en dicha información usual, de alguna otra forma se dan a conocer en forma regular a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad:
  1.  Ingresos por actividades primarias procedentes de clientes externos
  2. Ingresos por actividades primarias procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad
  3. Ingresos por intereses
  4. Gastos por intereses
  5. Gastos por depreciación y amortización del periodo
  6. Cualquier partidas de ingreso o gasto consideradas como importantes en términos relativos dentro del estado de resultados
  7. Cualquier otro gasto importante por partidas no monetarias, distinto de la depreciación y amortización
  8. Participación de la entidad en la utilidad o pérdida neta de asociadas y negocios conjuntos reconocida con el método de participación
  9. Utilidad o pérdida neta antes de impuestos a la utilidad
  10. Gasto o ingreso por impuestos a la utilidad del periodo. 
Los ingresos por intereses deben revelarse en forma separada de los gastos por intereses, esta NIF permite revelar en forma neta ambos conceptos, en los casos en que los ingresos por intereses constituyan la mayoría de los ingresos del segmento y la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad regularmente evalúe al segmento operativo sobre dicha base neta. 


INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS

La entidad debe revelar sobre cada segmento sujeto a informar, los siguientes conceptos, siempre que estén incluidos en la información usual del segmento operativo: 
  1.  El importe de las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos reconocidas con el método de participación
  2. El importe de las adiciones de activos no circulantes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos relacionados con los planes de beneficios a los empleados, ni derechos derivados de contratos de seguros. 


INFORMACIÓN SOBRE PASIVOS

La entidad debe revelar sobre cada segmento sujeto a informar, los importes de los pasivos incluidos en la información usual del segmento operativo, y de los que, sin estar incluidos en dicha información, de alguna otra forma se dan a conocer regularmente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad. 


ASIGNACIÓN DE INFORMACIÓN POR SEGMENTO OPERATIVO

La información financiera a revelar por cada segmento sujeto a informar debe corresponder a la que se incluye en la información usual por segmento operativo. En los casos en los que la entidad utilice criterios de asignación de los resultados, los activos y los pasivos de la entidad a cada segmento, dichos criterios de asignación deben estar establecidos sobre bases razonables.
Por cada segmento sujeto a informar, la entidad debe revelar las bases sobre las que se determinaron los resultados, los activos y los pasivos asignados a cada segmento operativo. Respecto a lo anterior, debe revelarse como mínimo: 
  1. Las bases de reconocimiento contable de cualesquiera transacciones entre los segmentos sujetos a informar
  2. La naturaleza de las diferencias entre la determinación de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad de los segmentos sobre los que debe informarse y la de la entidad. 
  3. La naturaleza de cualesquiera diferencias entre la determinación de los activos de los segmentos sujetos a informar y los activos de la entidad. Esta revelación sólo debe hacerse si tales diferencias no se identifican en las conciliaciones requeridas y puede incluir,  las políticas contables de los activos, así como los criterios de asignación de los mismos a cada segmento sujeto a informar
  4. La naturaleza de cualesquiera diferencias entre la determinación de los pasivos de los segmentos sujetos a informar y los pasivos de la entidad. Esta revelación sólo debe hacerse si tales diferencias no se identifican en las conciliaciones requeridas y puede incluir las políticas contables de los pasivos, así como los criterios de asignación de los mismos a cada segmento sujeto a informar
  5. La naturaleza de cualquier cambio respecto a periodos anteriores, en los criterios de asignación utilizados para determinar la utilidad o pérdida neta, los activos y los pasivos de cada segmento operativo y el efecto de tales cambios en la determinación de la utilidad o pérdida neta de los segmentos sujetos a informar
  6. La naturaleza y el efecto de cualquier asignación asimétrica a los segmentos sujetos a informar. Por ejemplo, una entidad puede asignar gastos por depreciación a un segmento sin haberle asignado los activos relacionados con esa depreciación.


CONCILIACIONES

Una entidad debe revelar las siguientes conciliaciones: 
  1. El total de ingresos de las actividades primarias (incluidos ingresos externos e internos) de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto
  2. La utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad del total de los segmentos sujetos a informar con la de la entidad en su conjunto
  3. El total de los activos de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto 
  4. El total de los pasivos de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto
  5. El total de otras partidas importantes de los segmentos sujetos a informar con los correspondientes importes de la entidad en su conjunto. 
Todas las partidas importantes en conciliación deben identificarse y explicarse por separado.


CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD 

Si una entidad modifica la estructura de su organización interna, de tal modo que la composición de los segmentos sujetos a informar es también modificada, la información correspondiente a periodos anteriores, incluida la de fechas intermedias, debe reestructurarse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, sobre la base de que este cambio contable se considera una reclasificación de la información revelada. Este hecho debe revelarse.
La NIF B-1 establece que exime a la entidad de la aplicación del método retrospectivo cuando se considere impráctico, lo cual ocurre cuando no existe información disponible y el costo de obtenerla es excesivo, la determinación de la imprácticidad de la aplicación del método retrospectivo debe hacerse por cada partida individual a revelar. Cuando la entidad encuentra impráctica la aplicación del método retrospectivo debe revelar la información por segmentos operativos de dicho periodo (periodo actual) en dos formas: 
  • Considerando la estructura actual
  • Considerando la estructura anterior; salvo que sea impráctico hacerlo de este modo. 
Esta revelación sólo procede para los rubros por los que se consideró impráctico hacer una reestructura de la información de años anteriores.

INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE LA ENTIDAD EN SU CONJUNTO

 La información sobre la entidad en su conjunto debe revelarse, en notas a los estados financieros, siempre y cuando no esté incluida en las revelaciones de los segmentos sujetos a informar.

INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Una entidad debe revelar los ingresos por sus actividades primarias procedentes de clientes externos por cada producto o servicio o por cada grupo de productos o servicios similares, salvo cuando no exista información disponible y el costo de obtenerla sea excesivo; este hecho debe revelarse. Los importes de los ingresos requeridos en esta revelación deben basarse en la información utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad. 

INFORMACIÓN SOBRE ÁREAS GEOGRÁFICAS

La entidad debe revelar la siguiente información por área geográfica: 
1. Los ingresos por sus actividades primarias procedentes de clientes externos: 
     a) Atribuidos al país del domicilio de la entidad
     b) En su caso, el total de los atribuidos a otros países, revelando en forma segregada los ingresos         de un determinado país que sean muy importantes en términos relativos a los de los demás                   países. 
Asimismo, deben revelarse los criterios de asignación de dichos ingresos a los distintos países;
2. Los activos no circulantes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos relacionados con planes de beneficios a los empleados ni derechos derivados de contratos de seguros: 
     a) localizados en el país del domicilio de la entidad
    b) en su caso, el total de los localizados en otros países en los que la entidad tenga activos,                   revelando en forma segregada, los activos de un determinado país que sean muy importantes en           términos relativos a los de los demás países. 

El importe de estos activos debe basarse en la información utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad y puede hacerse incluyendo subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países. 

INFORMACIÓN SOBRE LOS PRINCIPALES CLIENTES

La entidad debe revelar información sobre el grado en que dependa de sus clientes principales. Si los ingresos por actividades primarias procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el diez por ciento o más del total de dichos ingresos en la entidad, debe revelarse este hecho, así como el total de ingresos procedentes de cada uno de tales clientes y el segmento operativo en que se revelan dichos ingresos. No es necesario revelar la identidad de esos clientes o la cantidad de ingresos que aportan.
Cuando la entidad tenga varios clientes que estén bajo control común, dichos clientes deben considerarse como uno solo. 

VIGENCIA

Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º. de enero del 2010. Se deja sin efecto al Boletín B-5, Información financiera por segmentos. 



CONCLUSIÓN

La NIF B-5 se creo ante la necesidad de conocer a detalle las actividades empresariales que realizaban las diferentes entidades y mediante las cuales obtenían sus ingresos, esto debido a los cambios en el entorno económico y los giros que han logrado diversificar estas labores.
Esta NIF permite que tanto las autoridades fiscales como los propios usuarios se enteren de las características particulares de cada actividad o segmento en cuestión, de tal manera que se puedan clasificar los principales productos o servicios que se ofertan, los costos, gastos, utilidades y demás ingresos y egresos que intervienen,  las áreas geográficas donde se opera, e incluso a la población a la que se dirige, todo esto con el principal objetivo de evaluar y analizar desde diferentes perspectivas cada negocio en que se participa, permitiendole al propio usuario obtener información por segmento oportuna y más coherente respecto a sus estados financieros.

BIBLIOGRAFIA

http://moodle.cunorte.udg.mx/pluginfile.php/38487/mod_resource/content/1/NIFB-5.pdf 
https://www.cucea.udg.mx/include/publicaciones_drupal/pdfs/Agencias_sucursales.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario