Con el propósito de aumentar el volumen de ventas en un área geográfica determinada y mantener contacto más estrecho con los clientes, muchas empresas operan por medio de Agencias o sucursales; las cuales no son más que tiendas o extensiones de la empresa ubicadas en lugares estratégicos de venta.
AGENCIA DE VENTAS
Entidad física o moral con personalidad jurídica independiente de la casa matriz, cuenta con capital propio, independencia administrativa y económica.
SUCURSAL
Parte integradora de la casa matriz, posee el mismo nombre, no tiene independencia administrativa ni económica, se inscribe al RFC como sucursal, para su registro contable será igual al de la matriz.
MOVIMIENTOS CONTABLES EN LOS ESQUEMAS DE MAYOR
I. Sucursal Cuenta de Inversión o Sucursal Cuenta Corriente.
Se carga:
- Por el efectivo, mercancías, mobiliario, etc., que la casa matriz remite a la sucursal.
- Por los pagos a terceros que la casa matriz realice con cargo a la sucursal.
- Por las utilidades netas que realice la sucursal.
Se abona:
- Por las remesas de efectivo, mercancías, mobiliario, etc., que la sucursal envíe o devuelva a la casa matriz.
- Por los pagos a terceros que la sucursal realice a cargo de la casa matriz.
- Por la pérdida neta que realice la sucursal.
El saldo de esta cuenta es de naturaleza deudora y representa la inversión
neta que la casa matriz tiene en la sucursal.
II. Casa Matriz Cuenta de Inversión o Casa Matriz Cuenta Corriente.
Se carga:
- Por la remesas de efectivo, mercancías, y cualquier tipo de activo que la sucursal envíe a la casa matriz.
- Por los pagos a terceros que la casa matriz realice a cargo de la sucursal.
- Por las pérdidas netas que realice la sucursal.
Se abona:
- Por el dinero, mercancías y mobiliario que la casa matriz envíe a la sucursal.
- Por los pagos a terceros que la casa matriz realice a cargo de la sucursal.
- Por las utilidades netas realizadas en la sucursal.
Su saldo es de naturaleza acreedora y representa la inversión neta de
la casa matriz en la sucursal.
Las sucursales o franquicias les permiten a las empresas expandir el giro del negocio de tal manera que se pueda aumentar el porcentaje de las ventas en diferentes zonas geográficas y abarcar mayor mercado.
Los registros contables para las agencias y sus sucursales se realizaran de acuerdo a los lineamientos estipulados en la Norma de Información Financiera B-15 descrita a continuación.
NIF B-15
Esta NIF tiene como objetivo establecer los
criterios para identificar los segmentos operativos de una entidad y las normas de
revelación de la información financiera de dichos segmentos.
ALCANCE
Debe aplicarse por las entidades que emitan estados financieros en los
términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los
estados financieros, y que además:
- Hayan emitido instrumentos de deuda o de capital y actualmente éstos se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, incluyendo mercados locales y regionales),
- Estén en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento financiero en un mercado público;
- Sean entidades distintas a las mencionadas en los incisos anteriores, pero que, bajo cualquier circunstancia revelen información financiera por segmentos.
Cuando una entidad controladora esté en alguno de estos supuestos y presente tanto estados financieros consolidados como no consolidados en los
términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, las revelaciones
establecidas en esta NIF sólo se requieren para los estados financieros consolidados.
NORMAS DE REVELACIÓN
Una entidad debe revelar información financiera que permita a los usuarios de sus estados
financieros, evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio
que desarrolla, así como de los entornos económicos en los que opera.
Para ello deben revelar en las notas a los estados financieros, la información financiera
señalada en los párrafos 21 a 35, la cual debe prepararse sobre la base de cada uno de los
segmentos sujetos a informar:
a) Identificados con base en los criterios cualitativos mencionados en los párrafos 7 a 12 o
que hubieran resultado de una agrupación de dos o más de esos segmentos en los términos del párrafo 13
b) Que cumplan con los criterios cuantitativos establecidos en los párrafos 14 a 16. Asimismo, esta NIF requiere revelar cierta información de la entidad en su conjunto, en los
términos de los párrafos 36 a 41.
IDENTIFICACIÓN DE SEGMENTOS SUJETOS A INFORMAR
CRITERIOS CUALITATIVOS
La principal característica de un segmento operativo es su capacidad de
generar ingresos; aunque, puede ocurrir que esté comprometido
con actividades del negocio de las que aún no se obtienen ingresos; por ejemplo, los
negocios de nueva creación.
No todas las partes de una entidad son segmentos operativos o integrantes de ellos debido
a que no generan ingresos o bien, generan ingresos de carácter meramente accesorio
respecto de las actividades de la entidad, por ejemplo: el área que sólo existe para dar ubicación legal a
la entidad o el área destinada para la administración de los planes de beneficios a los
empleados.
Si la máxima autoridad en la
toma de decisiones de operación de la entidad utiliza más de un tipo de información por
segmento, deben tomarse en cuenta factores adicionales para identificar a un determinado
conjunto de componentes como segmentos operativos de la entidad; tales como: la
naturaleza de las actividades de negocio de cada componente o la existencia de directivos
responsables para varios segmentos. Es decir, cuando algunos componentes de
una entidad tienen características económicas similares y éstos pueden ser evaluados
sobre bases semejantes, la entidad puede considerar al conjunto de esos componentes como un segmento operativo.
Respecto de los directivos de la entidad, generalmente un segmento operativo tiene un
directivo responsable del mismo que rendirá cuentas a la máxima autoridad en la toma de
decisiones de operación de la entidad con quien, en forma conjunta, trata temas sobre las
actividades de operación y los planes del segmento. Cuando en una entidad haya varios
componentes que cumplan esencialmente con las características de un segmento operativo
mencionadas en el párrafo 4c), pero sólo haya un directivo responsable para todos ellos, la
entidad puede considerar al conjunto de dichos componentes como un solo segmento
operativo. Dentro de la entidad pueden existir dos o más componentes que, aunque cada uno tenga
su directivo responsable, estén traslapados entre sí; por ejemplo, cuando un directivo es
responsable de una línea de productos a nivel mundial y, al mismo tiempo, otro directivo es
responsable de la misma línea a nivel regional.
CRITERIOS DE AGRUPACIÓN
Los segmentos operativos con características económicas similares pueden
ser evaluados en el mediano o largo plazo sobre bases semejantes. De esta forma, una
entidad puede agrupar dos o más segmentos operativos para considerarlos como uno solo
cuando, además de cumplir con las características fundamentales de su definición, los
segmentos tengan características económicas semejantes y sean similares en cada uno de
los siguientes aspectos:
- La naturaleza de sus productos y servicios.
- La naturaleza de sus procesos de producción
- El tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios
- Los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios
- La naturaleza del marco regulatorio.
CRITERIOS CUANTITATIVOS
La entidad deberá calificar como un segmento sujeto a informar, a aquel que cumpla con los siguientes criterios:
- Sus ingresos por actividades primarias como por operaciones intersegmentos (ingresos internos), son iguales o superiores al 10% del total de ingresos, externos e internos, por actividades primarias de todos los segmentos operativos de la entidad
- La utilidad o pérdida neta en números absolutos, es igual o superior al 10% del importe que sea mayor entre:I. La suma de las utilidades netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado pérdida neta.II. La suma de las pérdidas netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado utilidad neta.
- Sus activos son iguales o superiores al 10% de la suma de los activos de todos los segmentos operativos.
Los segmentos que no alcancen alguno de los criterios cuantitativos establecidos en el
párrafo anterior pueden catalogarse como segmentos sujetos a informar, si la entidad
considera que la información sobre dichos segmentos es útil para los usuarios de los
estados financieros; o bien, pueden agruparse con otros segmentos operativos que
tampoco alcancen alguno de tales criterios cuantitativos, siempre y cuando tengan
características económicas similares y compartan la mayoría de los criterios de agrupación. La suma de los ingresos externos por las actividades primarias de todos los segmentos
sujetos a informar debe ser mayor o igual al 75% del total de los ingresos de las actividades
primarias de la entidad; de no ser así, la entidad debe identificar, adicionalmente, otros
segmentos sujetos a informar hasta que por lo menos el 75% de los ingresos de las
actividades primarias de la entidad sean reveladas dentro de los segmentos sujetos a
informar.
OTRAS CONSIDERACIONES
La información relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos operativos por los
que no debe informarse debe agruparse y revelarse dentro de la categoría “resto de los
segmentos”, en forma separada de las otras partidas en conciliación requeridas por los
párrafos 31 y 32. La entidad debe revelar las fuentes de los ingresos de las actividades
primarias incluidas en esta categoría.
Si a partir del periodo actual un segmento operativo se identifica como un segmento sujeto
a informar, este cambio contable debe aplicarse, con base en la NIF B-1, Cambios
contables y correcciones de errores (NIF B-1), en forma retrospectiva. Se deberá reformular la información del periodo anterior para incluir las revelaciones del nuevo
segmento sujeto a informar, incluso cuando en el periodo anterior, ese segmento no haya
cumplido con los criterios cuantitativos del párrafo 14, a menos que esta revelación se
considere impráctica por no contar con información disponible y el costo de obtenerla sea
excesivo.
Aunque no se determine un límite,
cuando el número de segmentos sujetos a informar exceda de diez, la administración de la
entidad debe evaluar, con base en el juicio profesional, si se ha alcanzado ese límite; de ser
así, los segmentos operativos que no cumplan con alguno de los requisitos,
pueden revelarse bajo el concepto resto de los segmentos.
INFORMACIÓN GENERAL A REVELAR
- Los factores que sirvieron de base para identificar los segmentos sujetos a informar, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la administración ha decidido organizar a la entidad con base en los diferentes productos y servicios, por áreas geográficas, por marcos normativos o una combinación de ellos) y si se han agrupado o no algunos segmentos operativos.
- Los tipos de productos y servicios que generan los ingresos de las actividades primarias de cada segmento sujeto a informar.
INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS, ACTIVOS Y PASIVOS
INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS
La entidad debe revelar en forma segregada, los
importes de los siguientes conceptos, siempre que estén incluidos en la información usual
del segmento operativo; o bien, sin estar incluidos en dicha información usual, de alguna
otra forma se dan a conocer en forma regular a la máxima autoridad en la toma de
decisiones de operación de la entidad:
- Ingresos por actividades primarias procedentes de clientes externos
- Ingresos por actividades primarias procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad
- Ingresos por intereses
- Gastos por intereses
- Gastos por depreciación y amortización del periodo
- Cualquier partidas de ingreso o gasto consideradas como importantes en términos relativos dentro del estado de resultados
- Cualquier otro gasto importante por partidas no monetarias, distinto de la depreciación y amortización
- Participación de la entidad en la utilidad o pérdida neta de asociadas y negocios conjuntos reconocida con el método de participación
- Utilidad o pérdida neta antes de impuestos a la utilidad
- Gasto o ingreso por impuestos a la utilidad del periodo.
Los ingresos por intereses deben revelarse en forma
separada de los gastos por intereses, esta NIF permite revelar en forma neta
ambos conceptos, en los casos en que los ingresos por intereses constituyan la mayoría de
los ingresos del segmento y la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de
la entidad regularmente evalúe al segmento operativo sobre dicha base neta.
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS
La entidad debe revelar sobre cada segmento sujeto a informar, los siguientes conceptos,
siempre que estén incluidos en la información usual del segmento operativo:
- El importe de las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos reconocidas con el método de participación
- El importe de las adiciones de activos no circulantes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos relacionados con los planes de beneficios a los empleados, ni derechos derivados de contratos de seguros.
INFORMACIÓN SOBRE PASIVOS
La entidad debe revelar sobre cada segmento sujeto a informar, los importes de los pasivos
incluidos en la información usual del segmento operativo, y de los que, sin estar incluidos
en dicha información, de alguna otra forma se dan a conocer regularmente a la máxima
autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad.
ASIGNACIÓN DE INFORMACIÓN POR SEGMENTO OPERATIVO
La información financiera a revelar por cada segmento sujeto a informar debe corresponder
a la que se incluye en la información usual por segmento operativo. En los casos en los que
la entidad utilice criterios de asignación de los resultados, los activos y los pasivos de la
entidad a cada segmento, dichos criterios de asignación deben estar establecidos sobre
bases razonables.
Por cada segmento sujeto a informar, la entidad debe revelar las bases sobre las que se
determinaron los resultados, los activos y los pasivos asignados a cada segmento
operativo. Respecto a lo anterior, debe revelarse como mínimo:
- Las bases de reconocimiento contable de cualesquiera transacciones entre los segmentos sujetos a informar
- La naturaleza de las diferencias entre la determinación de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad de los segmentos sobre los que debe informarse y la de la entidad.
- La naturaleza de cualesquiera diferencias entre la determinación de los activos de los segmentos sujetos a informar y los activos de la entidad. Esta revelación sólo debe hacerse si tales diferencias no se identifican en las conciliaciones requeridas y puede incluir, las políticas contables de los activos, así como los criterios de asignación de los mismos a cada segmento sujeto a informar
- La naturaleza de cualesquiera diferencias entre la determinación de los pasivos de los segmentos sujetos a informar y los pasivos de la entidad. Esta revelación sólo debe hacerse si tales diferencias no se identifican en las conciliaciones requeridas y puede incluir las políticas contables de los pasivos, así como los criterios de asignación de los mismos a cada segmento sujeto a informar
- La naturaleza de cualquier cambio respecto a periodos anteriores, en los criterios de asignación utilizados para determinar la utilidad o pérdida neta, los activos y los pasivos de cada segmento operativo y el efecto de tales cambios en la determinación de la utilidad o pérdida neta de los segmentos sujetos a informar
- La naturaleza y el efecto de cualquier asignación asimétrica a los segmentos sujetos a informar. Por ejemplo, una entidad puede asignar gastos por depreciación a un segmento sin haberle asignado los activos relacionados con esa depreciación.
CONCILIACIONES
Una entidad debe revelar las siguientes conciliaciones:
- El total de ingresos de las actividades primarias (incluidos ingresos externos e internos) de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto
- La utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad del total de los segmentos sujetos a informar con la de la entidad en su conjunto
- El total de los activos de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto
- El total de los pasivos de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto
- El total de otras partidas importantes de los segmentos sujetos a informar con los correspondientes importes de la entidad en su conjunto.
CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD
Si una entidad modifica la estructura de su organización interna, de tal modo que la
composición de los segmentos sujetos a informar es también modificada, la información
correspondiente a periodos anteriores, incluida la de fechas intermedias, debe
reestructurarse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, sobre la
base de que este cambio contable se considera una reclasificación de la información
revelada. Este hecho debe revelarse.
La NIF B-1 establece que exime a la entidad de la aplicación del
método retrospectivo cuando se considere impráctico, lo cual ocurre cuando no existe
información disponible y el costo de obtenerla es excesivo, la
determinación de la imprácticidad de la aplicación del método retrospectivo debe hacerse por
cada partida individual a revelar.
Cuando la entidad encuentra impráctica la aplicación del método retrospectivo debe revelar la información por segmentos operativos de dicho periodo (periodo
actual) en dos formas:
- Considerando la estructura actual
- Considerando la estructura anterior; salvo que sea impráctico hacerlo de este modo.
Esta revelación sólo procede para
los rubros por los que se consideró impráctico hacer una reestructura de la información de
años anteriores.
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE LA ENTIDAD EN SU CONJUNTO
La información sobre la entidad en su conjunto debe
revelarse, en notas a los estados financieros, siempre y cuando no esté incluida en las
revelaciones de los segmentos sujetos a informar.
INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Una entidad debe revelar los ingresos por sus actividades primarias procedentes de clientes
externos por cada producto o servicio o por cada grupo de productos o servicios similares,
salvo cuando no exista información disponible y el costo de obtenerla sea excesivo; este hecho debe revelarse. Los
importes de los ingresos requeridos en esta revelación deben basarse en la información
utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.
INFORMACIÓN SOBRE ÁREAS GEOGRÁFICAS
La entidad debe revelar la siguiente información por área
geográfica:
1. Los ingresos por sus actividades primarias procedentes de clientes externos:
a) Atribuidos al país del domicilio de la entidad
b) En su caso, el total de los atribuidos a
otros países, revelando en forma segregada los ingresos de un determinado país que
sean muy importantes en términos relativos a los de los demás países.
Asimismo,
deben revelarse los criterios de asignación de dichos ingresos a los distintos países;
2. Los activos no circulantes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos
diferidos, activos relacionados con planes de beneficios a los empleados ni derechos
derivados de contratos de seguros:
a) localizados en el país del domicilio de la entidad
b) en su caso, el total de los localizados en otros países en los que la entidad tenga
activos, revelando en forma segregada, los activos de un determinado país que sean
muy importantes en términos relativos a los de los demás países.
El importe de estos activos debe basarse en la información
utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad y puede hacerse
incluyendo subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países.
INFORMACIÓN SOBRE LOS PRINCIPALES CLIENTES
La entidad debe revelar información sobre el grado en que dependa de sus clientes
principales. Si los ingresos por actividades primarias procedentes de transacciones con un
solo cliente externo representan el diez por ciento o más del total de dichos ingresos en la
entidad, debe revelarse este hecho, así como el total de ingresos procedentes de cada uno
de tales clientes y el segmento operativo en que se revelan dichos ingresos. No es
necesario revelar la identidad de esos clientes o la cantidad de ingresos que aportan.
Cuando la entidad tenga varios clientes que estén bajo control común, dichos clientes deben considerarse como
uno solo.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del
1º. de enero del 2010. Se deja sin efecto al Boletín B-5, Información financiera por segmentos.
CONCLUSIÓN
La NIF B-5 se creo ante la necesidad de conocer a detalle las actividades empresariales que realizaban las diferentes entidades y mediante las cuales obtenían sus ingresos, esto debido a los cambios en el entorno económico y los giros que han logrado diversificar estas labores.
Esta NIF permite que tanto las autoridades fiscales como los propios usuarios se enteren de las características particulares de cada actividad o segmento en cuestión, de tal manera que se puedan clasificar los principales productos o servicios que se ofertan, los costos, gastos, utilidades y demás ingresos y egresos que intervienen, las áreas geográficas donde se opera, e incluso a la población a la que se dirige, todo esto con el principal objetivo de evaluar y analizar desde diferentes perspectivas cada negocio en que se participa, permitiendole al propio usuario obtener información por segmento oportuna y más coherente respecto a sus estados financieros.
BIBLIOGRAFIA
http://moodle.cunorte.udg.mx/pluginfile.php/38487/mod_resource/content/1/NIFB-5.pdf
https://www.cucea.udg.mx/include/publicaciones_drupal/pdfs/Agencias_sucursales.pdf
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