lunes, 23 de mayo de 2016

Mercancías en Tránsito y Operaciones de Moneda Extranjera NIF B-15

MERCANCÍAS EN TRÁNSITO




Son las mercancías que no están físicamente en el almacén, pero ya están pagadas, solo se espera su llegada.
Contablemente se registran en éste tipo de cuentas las entradas y salidas de mercancías adquiridas fuera de la localidad de la empresa, hasta que llegan al almacén se registra la entrada en la cuenta de inventario.

En un esquema de mayor el registro contable se realiza de la siguiente manera:


Se carga:
Se abona:
Al iniciarse el ejercicio:
Del importe de su saldo deudor, que es el precio de costo de las mercancías que están por llegar.
Durante el ejercicio:
Importe de las transferencias a las cuentas de compras o almacén, al momento de recibir las mercancías.
Durante el ejercicio:
Importe del precio de costo de las compras de mercancías fuera de la plaza.
Importe de los ajustes, correcciones o cancelación de pedidos.
Importe de las primas de seguros contratados contra accidentes.
Al finalizar el ejercicio:
Importe de su saldo para cerrarla.
Importe de fletes y acarreos.
Importo de los costos y gastos de la compras: permisos, impuestos, etc.







Su saldo es deudor y representa el precio de costo de las mercancías compradas que se encuentran por llegar al almacén.
Se presenta en el balance general dentro del activo circulante, como parte de los inventarios.


Las mercancías en tránsito no solamente se esperan de ciudades o regiones colindantes, dependiendo del giro de la empresa, también se podrá comprar y vender mercancía de otros países, de esta manera, será muy probable que exista una diferencia entre la moneda local y la extranjera, debido a que los pagos generalmente se hacen después de recibir la mercancía, se debe considerar que los precios de las divisas no son constantes, pudiendo afectar o beneficiar a cualquiera de las partes, ya sea al vendedor o al comprador. 
Es muy importante realizar los registros correspondientes a estas divisas en los estados financieros, para ello, se emplea la NIF B-15, descrita a continuación:




CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS 

NIF B-15



OBJETIVO

Establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.


ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF se aplican para entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Siendo aplicable para: 
  • El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera
  • La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación
  • La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida
  • La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.
Aunque no aplica para:
  • La conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras
  • El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
  • La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Entidad informante – es la entidad emisora de los estados financieros. 
Fluctuación cambiaria – es la diferencia resultante de: convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio y convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional. 
Moneda de informe – es aquélla elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.  
Moneda de registro – es aquélla en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información. 
Moneda extranjera – es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.
Moneda funcional – es aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.
Partidas monetarias – son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero. 
Partidas no monetarias – son aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros. 
Tipo de cambio – es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna unidad de intercambio, tal como las Unidades de inversión, considerando transacciones de contado.
Tipo de cambio de contado – es el utilizado en transacciones con entrega inmediata. 
Tipo de cambio de cierre – es el de contado a la fecha del balance general. 
Tipo de cambio histórico – es el de contado a la fecha de la transacción. 
Valor razonable – es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo, o para transferir un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

TIPO DE CAMBIO

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Si existen temporalmente restricciones de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido. Al no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe: 
  1. Si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros
  2. La inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado para la conversión
  3. Con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro.

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Son aquellas en que la entidad: 
  1. Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera
  2. Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera
  3. Adquiere o dispone de activos, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera. 

RECONOCIMIENTO INICIAL

Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico. 

RECONOCIMIENTO POSTERIOR Y NORMAS DE CONVERSIÓN

A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. 
Asimismo, a la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio de realización. De estos procedimientos surgen diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variaciones con respecto al tipo de cambio histórico. Por lo que respecta a las partidas no monetarias, éstas deben mantenerse al tipo de cambio histórico, según fueron reconocidas inicialmente.
 Las diferencias en cambios deben reconocerse como ingreso o gasto en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral en el periodo en que se originan.

OPERACIONES EXTRANJERAS

MONEDA FUNCIONAL

Para identificar su moneda funcional, una entidad debe considerar, los siguientes factores: 
  1. El entorno económico primario en el que opera
  2. La moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios 
  3. La influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos (costos de mano de obra, de los materiales, etc) 
  4. La moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo de las distintas unidades generadoras de efectivo de la entidad
  5. La moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento
  6. La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación. 

La moneda funcional refleja las operaciones y sus condiciones  relevantes para la entidad y cambia cuando se producen modificaciones en tales condiciones. 
La utilización de una determinada moneda de registro normalmente atiende a requerimientos de índole legal del país en el que se ubica la entidad, motivo por el cual, no siempre puede cambiarse a discreción de la entidad y puede no ser la misma que la moneda funcional. 
Por lo anterior, esta NIF permite a la entidad hacer la presentación de sus estados financieros en una moneda de informe diferente ya sea a la moneda de registro, a la funcional o a ambas; incluso permite que la entidad haga varias presentaciones de sus estados financieros en monedas diferentes, siempre que se atienda al proceso de conversión establecido en esta NIF.
Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como, definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF. En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez, diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional. 
Los estados financieros de cada operación extranjera, en lo individual, deben convertirse a la moneda de informe de los estados financieros de la entidad informante, es decir, de la entidad económica que conforman.

RECONOCIMIENTO INICIAL

Una operación extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro y utilizando el tipo de cambio histórico,  los ajustes a valor razonable de los activos y pasivos de la operación extranjera adquirida, que surgen como consecuencia de la adquisición, forman parte de los activos y pasivos de dicha operación extranjera.

RECONOCIMIENTO POSTERIOR Y NORMAS DE CONVERSIÓN 

Los estados financieros individuales de cada una de las entidades jurídicas de diferentes entornos económicos y con diferentes monedas, se consolidan, combinan o reconocen con base en el método de participación, para presentarse formando parte de los estados financieros de la entidad económica que integran.
De esta manera los estados financieros individuales de cada operación extranjera deben: 
  1. Modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante
  2. Convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenecen.
Para lograr lo establecido en el inciso 2, si la operación extranjera  tiene una moneda funcional diferente a su moneda de registro, debe primero convertir la información financiera de su moneda de registro a su moneda funcional. Posteriormente, si la moneda de informe es diferente a su moneda funcional, la información financiera debe convertirse de la moneda funcional a la de informe. 

CONVERSIÓN DE LA MONEDA DE REGISTRO A LA MONEDA FUNCIONAL

Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional es igual que la de registro, no debe hacerse proceso de conversión a la moneda funcional. 
Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como sigue: 
  1. Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre
  2. Activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico
  3. Las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable
  4. Los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devengamiento en el estado de resultados, salvo que se originen de partidas no monetarias, en cuyo caso debe utilizarse el tipo de cambio histórico de la partida no monetaria 
  5. Las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados de la operación extranjera en el periodo en que se originan.
Este procedimiento de conversión pretende que la operación extranjera obtenga los mismos resultados que se hubieran determinado si todas las partidas se hubieran reconocido originalmente en la moneda funcional, aunque  no siempre se logra con absoluta precisión debido a la utilización de tipos de cambio promedio ponderados para la conversión de algunas partidas.
Después del proceso de conversión se debe evaluar que los valores de recuperación de los activos no monetarios determinados con base en la moneda funcional, superen su valor en libros, de lo contrario, deben hacerse las pruebas de deterioro correspondientes, dando lugar a una posible pérdida que deberá reconocerse en los estados financieros basados en la moneda funcional.

CONVERSIÓN DE LA MONEDA FUNCIONAL A LA DE INFORME

Cuando la moneda de informe de una operación extranjera es diferente a su moneda funcional, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda funcional a la de informe. Cuando la moneda de informe es igual que la funcional, no debe hacerse proceso de conversión a moneda de informe. Como parte del proceso de conversión, con base en la NIF B-10, Efectos de la inflación, debe identificarse el tipo de entorno económico en el que opera cada operación extranjera: no inflacionario o inflacionario; y, sobre esta base, debe hacerse el proceso de conversión. 

ENTORNO ECONÓMICO NO INFLACIONARIO

Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario, el estado de situación financiera y el estado de resultado integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente: 
  1. Los activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable al tipo de cambio histórico
  2. Los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico del periodo de su devengamiento en resultados
  3. La conversión anterior se debe reconocerse formando parte de una partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable informado por la operación extranjera; en los estados financieros consolidados, 
  4. Las variaciones que surjan se analizan entre el capital contable de la operación extranjera y la inversión en la operación extranjera reconocida por la entidad informante, para reconocerse como efecto acumulado por conversión dentro del capital contable de la entidad informante por la proporción que le corresponde a la entidad.
Cuando los tipos de cambio hayan variado en forma importante se deberá utilizar el tipo de cambio histórico.

ENTORNO ECONÓMICO INFLACIONARIO

Aquí deben conocerse primero los efectos de la inflación en su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de precios del país de origen de la moneda funcional; posteriormente, el estado de situación financiera y el estado de resultado integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con lo siguiente:
  1. Los activos, pasivos y el capital contable deben convertirse al tipo de cambio de cierre
  2. Los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre
  3. Al aplicar el método de participación, las variaciones analizadas entre el capital contable de la operación extranjera y la inversión en la operación extranjera reconocida en la entidad informante deben reconocerse en una partida del otro resultado integral denominada efecto acumulado por conversión dentro del capital contable de la entidad informante por la proporción que le corresponde a la entidad.
Los efectos por conversión pueden deberse a : 
  • Al reconocimiento en los estados financieros de la operación extranjera y los efectos de una inflación diferente a la que reconoce la entidad informante en la inversión en la operación extranjera (ocurre cuando la entidad informante y la operación extranjera operan en entornos económicos diferentes).
  • Al hecho de convertir los estados financieros de la operación extranjera con un tipo de cambio diferente al que la entidad informante tiene reconocida su inversión en la operación extranjera (ocurre cuando la fecha de cierre de los estados financieros de la entidad informante es diferente a la de los de la operación extranjera).
Las variaciones resultantes deben reconocerse en la partida de la utilidad o pérdida integral denominada efecto acumulado de conversión dentro del capital contable.

CAMBIOS DE MONEDA DE REGISTRO, FUNCIONAL Y DE INFORME

El cambio de moneda de registro o de moneda funcional debe reconocerse a partir de la fecha del cambio, por tratarse de un cambio de circunstancias, la entidad debe convertir todas las partidas a la nueva moneda adoptada utilizando el tipo de cambio a la fecha en que se produce el cambio. 
En el caso de partidas no monetarias, los importes ya convertidos deben considerarse como sus correspondientes cifras históricas. El efecto de un cambio de moneda de informe debe reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, por tratarse de un cambio en la unidad monetaria de presentación. 

CONSOLIDACIÓN DE OPERACIONES EXTRANJERAS

Los procedimientos normales de consolidación requieren, entre otras cuestiones, la eliminación de los saldos y transacciones intercompañías. En tal eliminación, deben mantenerse en los estados financieros consolidados las diferencias en cambios originadas por dichos saldos y transacciones intercompañías ya reconocidas en cada moneda funcional. Debido a que la partida monetaria denominada en una moneda distinta a la moneda funcional expone a la entidad a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del tipo de cambio entre las monedas. De acuerdo con esto, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, dichas diferencias en cambios deben permanecer en resultados, salvo que se deriven de las circunstancias descritas a continuación:
  1. La entidad puede tener una partida monetaria por cobrar o por pagar a la operación extranjera. Si la realización de esa partida no está contemplada, ni es probable que su realización se produzca en un futuro previsible, la partida es en esencia una parte de la inversión neta de la entidad en esa operación extranjera. 
  2. Las diferencias en cambios surgidas de las partidas monetarias deben reconocerse como parte del efecto acumulado por conversión, en el capital contable tanto de los estados financieros de cada una de las entidades en lo individual como de los estados financieros consolidados. 
  3. Las diferencias en cambios que surgen de un pasivo en moneda extranjera que ha sido designado y califica como cobertura económica de la inversión neta en una operación extranjera deben reconocerse en el capital contable formando parte del rubro de efecto acumulado por conversión, cumpliendo con lo dispuesto en la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. 


DISPOSICIÓN DE UNA OPERACIÓN EXTRANJERA

El efecto acumulado por conversión relacionado con una operación extranjera (partida de utilidad o pérdida integral del capital contable) debe reciclarse al estado de resultados en la parte proporcional según corresponda al importe dispuesto, a la fecha de disposición, como parte de la ganancia o pérdida derivada de la disposición parcial o total de dicha operación extranjera.


IMPUESTOS A LA UTILIDAD

Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.


CUMPLIMIENTO CON LA NIF

Si una entidad emite estados financieros con base en cualquier otro procedimiento de conversión diferente al que establece la NIF B-15, debe considerarse que dichos estados financieros no están de acuerdo con NIF. 


NORMAS DE PRESENTACIÓN

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Las diferencias en cambios originadas por el reconocimiento posterior de las transacciones en moneda extranjera deben presentarse en el estado de resultados del periodo como un componente del Resultado integral de financiamiento (RIF).

OPERACIONES EXTRANJERAS

CONVERSIÓN DE LA MONEDA DE REGISTRO A LA FUNCIONAL

La ganancia o pérdida en cambios que surja al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en el estado de resultados como un componente del RIF.

CONVERSIÓN DE LA MONEDA FUNCIONAL A LA DE INFORME

Los efectos por conversión del periodo, así como las diferencias en cambios deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en el que fueron emitidos. Si su entorno económico es inflacionario, con base en la NIF B-10, dichos estados financieros deben, además, presentarse en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente; para estos efectos debe considerar el índice de precios del entorno económico de la entidad informante. Ante la circunstancia de cambio de entorno económico, la entidad debe atender a lo establecido en la NIF B-10, Efectos de la inflación. 
En el caso de que se presenten estados financieros consolidados, debe considerarse que  la única entidad informante es la entidad económica consolidada. Para efectos de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual, dentro de un entorno económico inflacionario, sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras. 

NORMAS DE REVELACIÓN

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
  1.  El importe de las fluctuaciones cambiarías reconocidas en el estado de resultados, en caso de que existan fluctuaciones cambiarías que afecten el valor de los instrumentos financieros, debe atenderse a lo dispuesto por la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.
  2. Una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión, mostrando:
    El saldo inicial, el efecto por conversión, las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera, el importe reciclado y los efectos de impuestos a la utilidad asociados.
  3. Las monedas de registro, funcional y de informe.
  4. Cuando la moneda de registro sea diferente a la funcional, si fuera el caso, y la razón a la que esto se debe.
  5. Cuando la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas.
  6. Cuando se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional, ya sea de la entidad que informa o de alguna operación extranjera, así como la razón de dicho cambio.
  7. La denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en la moneda de informe.
  8. Los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos de conversión.
  9. Cualquier restricción cambiaría o de otro tipo en relación con las monedas extranjeras involucradas en los estados financieros.
  10. Los importes de los instrumentos que hayan sido designados como coberturas económicas de inversiones netas en una operación extranjera.
  11. Cuando una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente a su moneda funcional y no cumple con los requisitos de conversión establecidos en esta NIF la entidad debe mencionar:
    I. El hecho de no cumplir con la NIF
    II. Que esta información es complementaria, con objeto de distinguirla de la información que cumple con las NIF
    III. La moneda en que se presenta esta información complementaria
    IV. La moneda funcional de la entidad
    V. El método de conversión utilizado
    VI. El tipo de cambio utilizado para elaborar la información complementaria.

VIGENCIA

Las disposiciones de esta NIF entran en vigor a partir del 1º de enero de 2008. 

TRANSITORIOS

Los cambios contables producidos por la aplicación inicial de esta Norma deben reconocerse con base en el método prospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. 


CONCLUSIÓN

Las empresas que dentro de sus actividades comerciales contemplan la compra o venta de mercancías directamente de otros países, saben que existe una diferencia entre la moneda con la que se negocia y se hacen las compras (moneda nacional) y el efecto de conversión a la moneda extranjera. 
Por ello resulta muy importante conocer las características que deben emplearse al momento de realizar los registros contables, ya que si no se efectúan de manera adecuada, causaran un caos de información en los estados financieros. Principal motivo por el que se recurre a la Norma de Información Financiera B-15, que permite reconocer las transacciones en moneda extranjera y hacer la conversión de la información financiera a una moneda de informe, que pueda interpretarse fácilmente dentro de los estados de información financiera.
Ésta NIF guía a los usuarios mediante diversos segmentos para que adecúen la información que van a presentar de acuerdo a los lineamientos y normas que se describen a detalle a lo largo de ella. 

BIBLIOGRAFIA


http://fcaenlinea1.unam.mx/anexos/1357/1357_u6_ai.pdf


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