OBJETIVO
Esta NIF tiene por objeto
establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la
información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.
INTRODUCCIÓN
La contabilidad tiene un fin
de carácter informativo para la toma de decisiones referente a la producción e
intercambio de bienes y servicios que llevan a cabo las distintas entidades
económicas.
La información cualitativa y
cuantitativa que la contabilidad produce, es requerida por los participantes de
la actividad económica, entre otras cuestiones, para:
a)
observar y evaluar el comportamiento de las
entidades,
b)
evaluar los recursos disponibles y sus
fuentes, así como la exigibilidad para liquidarlos,
c)
comparar sus resultados con los de otros
periodos y con otras entidades,
d)
evaluar sus resultados a la luz de los
objetivos establecidos,
e)
planear sus operaciones,
f)
estimar su futuro dentro del marco
socioeconómico que las rodea.
RAZONES PARA SU EMISIÓN
Se emite con el propósito de
establecer criterios generales en la presentación y revelación de los estados financieros y
continuar así con el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de
Información Financiera, facilitando al usuario general el estudio y comprensión
de los conceptos de presentación y revelación, el CINIF consideró conveniente
reunir en una sola norma ambos conceptos.
OBJETIVO
Establecer las normas
generales aplicables a la presentación y revelación de la información
financiera contenida en los estados financieros y sus notas.
ALCANCE
Esta NIF trata de los
conceptos de presentación y revelación de los estados financieros de entidades económicas consideradas como un
negocio en marcha; por lo tanto, no se cubren aspectos específicos relacionados
con el tipo de información que se prepara cuando una entidad económica ha
iniciado el proceso de concurso mercantil, está en estado de quiebra, de
suspensión de actividades o de liquidación. Sin embargo, se requieren ciertas
revelaciones que deben efectuarse por entidades que se encuentren en dichas
situaciones. Algunas entidades tienen obligación de presentar información
financiera y no financiera adicional a los estados financieros y sus notas, la
cual está fuera del alcance de esta NIF.
FUNDAMENTOS DE
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
Como parte de la función de
rendir cuentas, se encuentra principalmente la información financiera que se emite
para que el usuario general la considere para su toma de decisiones. La NIF
A-4, Características cualitativas de los estados financieros, señala las
características que debe reunir esta información.
Los administradores son los
responsables de que la información financiera sea confiable, relevante,
comprensible y comparable; para cumplir con estas características, deben
aplicar las NIF y mantener un efectivo sistema de contabilidad y control
interno. El ocultamiento y distorsión deliberada de hechos en la información
financiera constituyen actos punibles, en virtud de que tanto su falta de
revelación, como el que la misma esté desvirtuada, induce a los usuarios
generales a errores en su interpretación.
Los estados financieros
deben contener información que esté en armonía con los fines para los cuales son utilizados, para
proporcionar información idónea que auxilie a quienes dependen de la misma, al
tomar decisiones en relación con las entidades económicas.
ESTADOS FINANCIEROS Y
SUS NOTAS
Los estados financieros son
el producto de un gran número de transformaciones internas 10A y de otros
eventos, que se reconocen como activos, pasivos y capital contable y que se
agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función.
Si un rubro determinado
carece de importancia relativa por sí solo, debe agruparse con otras partidas,
ya sea en los estados financieros o en las notas. Un rubro que no tenga la
suficiente importancia relativa para justificar su presentación por separado en
los estados financieros puede justificar esa presentación en las notas a los
estados financieros.
Los estados financieros y
sus notas:
-
La información que complementa los estados
financieros puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en páginas por
separado.
-
Son representaciones alfanuméricas que
clasifican y describen mediante títulos, rubros, conjuntos, cantidades y notas
explicativas, las declaraciones de los administradores de una entidad, sobre su
situación financiera, sus resultados de operación, los cambios en su capital o patrimonio
contable y los cambios en su situación financiera.
Las notas son explicaciones
que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se presentan en
dichos estados; proporcionan información acerca de la entidad y sus
transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que la han afectado o
podrían afectarla económicamente; así como, sobre la repercusión de políticas
contables y de cambios significativos.
Deben presentarse siguiendo
un orden lógico y consistente, considerando la importancia de la información
contenida en ellas, en la medida que sea práctico. Las notas que correspondan a
información significativa deben relacionarse con los correspondientes renglones
de los estados financieros. Generalmente llevan el siguiente orden:
a)
Declaración en la que se manifieste
explícitamente el cumplimiento cabal con las NIF.
b)
Descripción de la naturaleza de las
operaciones.
c)
Resumen de las políticas contables.
d)
Información relativa a partidas que se
presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos.
e)
Fecha autorizada para la emisión de los
estados financieros y nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) de la
administración que la autorizaron.
f)
Otras:
I.
pasivos contingentes y compromisos
contractuales no reconocidos;
II.
revelaciones de información no financiera;
por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de
riesgos;
III.
nombre de la entidad controladora directa y
de la controladora de último nivel de consolidación.
Las NIF son aplicables
esencialmente a los estados financieros y no a otra información 16 que se
presente fuera de ellos. Por lo tanto, es importante que los usuarios generales
puedan distinguir información que ha sido preparada con base en las NIF, de
otra información que les sea presentada y que pueda serles útil, pero que no
está sujeta a esas normas. Los estados financieros deben contener la siguiente
información de manera prominente:
a)
El nombre, razón o denominación social de la
entidad económica que emite los estados financieros.
b)
La
conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o
moral.
c)
La fecha del balance general y del periodo
cubierto por los otros estados financieros.
d)
Si se presenta información en miles o
millones, el criterio utilizado debe indicarse claramente
e)
La moneda en que se presentan los estados
financieros
f)
La mención de que las cifras están expresadas
en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada
g)
El nivel de redondeo utilizado en las cifras
que se presentan en los estados financieros.
En los estados financieros o
en sus notas debe revelarse:
a)
La
forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de
su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si
fuese diferente de la sede social)
b)
Si es una entidad de vida limitada,
información sobre la duración de la misma.
Los estados financieros y sus notas deben
presentarse en forma comparativa por lo menos
con el periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de
operaciones de una entidad. Cuando la entidad haya aplicado un cambio contable
o haya corregido un error en forma retrospectiva, también debe presentarse el
estado de posición financiera ajustado al inicio del periodo más antiguo por el
que se presente la información financiera comparativa.
PRESENTACIÓN
Una entidad debe cambiar la
presentación de sus estados financieros únicamente si la nueva presentación
adoptada proporciona información más confiable, relevante, comprensible y
comparable para el usuario general de los estados financieros. Al hacer esos
cambios en la presentación, una entidad debe reclasificar su información
comparativa de acuerdo con los párrafos subsecuentes. Cuando se modifica la
presentación de los estados financieros y sus notas, los correspondientes a
periodos anteriores que se presentan para fines comparativos, deben ajustarse o
reclasificarse, según corresponda, en el mismo sentido, a menos que sea
impráctico hacerlo.
NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA 2015
Los estados financieros
deben presentarse, por lo menos, una vez al año, abarcando un 26 periodo anual.
Esto no impide que se emitan estados financieros en fechas intermedias.
AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
En los estados financieros
las partidas similares deben ser agrupadas bajo un mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la
operación que les dio origen. Las partidas que no puedan agruparse, si son
significativas, también deben presentarse por separado. Si una partida no
similar individualmente no es significativa, debe agruparse con otras.
A menos que una NIF
particular permita su compensación, deben presentarse por separado:
a)
los
activos y pasivos,
b)
en general, los ingresos, costos y gastos.
REVELACIÓN
Según la NIF A-1 se define
como la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella
información que amplíe el origen y significación de los elementos que se
presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas
contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.
POLÍTICAS CONTABLES
Son los criterios de
aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad
considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar
razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos.
La revelación de las
políticas contables en los estados financieros no debe duplicar detalles
presentados en alguna otra nota.
NEGOCIO EN MARCHA
Los estados financieros
deben prepararse sobre la base del negocio en marcha a menos de que la
administración tenga la intención de liquidar la entidad o de suspender
permanentemente sus actividades productivas y comerciales y no exista otra
alternativa realista para que el negocio continúe en marcha.
Cuando al hacer su
evaluación la administración determina que existe incertidumbre importante
relativa a eventos o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha debe
revelarlos.
OTRAS REVELACIONES
-
Si uno o más estados financieros básicos se
omiten, debe mencionarse en las notas explicativas cuáles son los estados
financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las
Normas de Información Financiera.
-
Cuando una entidad no presente estados
financieros comparativos por ser su primer periodo de operaciones, debe
revelarse.
-
Si la información explicativa, relativa a
cambios en la presentación de los estados financieros y sus notas,
correspondientes a periodos anteriores, continúa siendo relevante en el periodo
actual, dicha información debe seguir revelándose.
-
Si se ajustan
o se reclasifican algunos elementos de los estados financieros de
periodos anteriores, debe revelarse, cuando sea relevante:
a) La naturaleza del ajuste o de la
reclasificación;
b) El
importe de cada partida o clase de partidas ajustadas o reclasificadas;
c) Las
razones para hacer el ajuste o la reclasificación.
Cuando los estados
financieros se presenten por un periodo distinto al ciclo normal de operaciones de la entidad o éste no coincida
con un año calendario, debe revelarse tanto el periodo que cubren los estados
financieros, como las razones para utilizar un periodo distinto al ciclo normal
de operaciones.
Cuando la fecha o periodo
contable a que se refieren los estados financieros se modifique por cambios en el ciclo normal de
operaciones, debe revelarse, así como el que los importes de los estados
financieros y las notas de los diferentes periodos que se presentan, pudieran
no ser totalmente comparables. En caso de que existan eventos posteriores que
afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se
refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos
deben revelarse suficiente y adecuadamente.
La estructura de las Normas
de Información Financiera, respecto a los activos y pasivos, deberá incluir en
la revelación:
a)
Su naturaleza.
b)
Su valor en libros al cierre del periodo
sobre el que se informa.
Algunas ocasiones resulta
impráctico revelar el alcance de los posibles efectos de un supuesto sobre la
incertidumbre en la estimación al cierre del periodo que se informa. En tales
casos, la entidad debe revelar que es posible, con base en la experiencia, que
los desenlaces que se produzcan dentro del siguiente periodo sean diferentes de
lo esperado y pueden requerirse ajustes significativos en el valor en libros
del activo o pasivo afectado.
En cualquier caso, la
entidad debe revelar la naturaleza y el valor en libros del activo o pasivo (o
de la clase de activos o pasivos) afectado por la estimación. Debe revelarse:
I.
El
nombre de la entidad controladora directa y, en su caso, el de la controladora
del último nivel de consolidación.
II.
Una
descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales
actividades.
III.
La fecha autorizada para la emisión de los
estados financieros y el(los) nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) de la
administración que autorizaron su emisión.
VIGENCIA
Las disposiciones contenidas
en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º
de enero de 2006.
TRANSITORIO
Las disposiciones
relacionadas con la modificación al párrafo 55 y la incorporación de los
párrafos 55A, 55B, 55C, 55D, 55E y 61 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012
entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de
2012. Los cambios en revelación que en su caso surjan deben reconocerse en
forma retrospectiva, en términos de la NIF B-1, para todos los estados
financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.
CONCLUSIÓN
La NIF A-7 se refiere a los
conceptos de Presentación y Revelación de los Estados Financieros y las notas
de revelación, su estructura, usos y clasificación de acuerdo a varios
criterios que deben cubrirse dentro de
las diferentes entidades económicas y de los diferentes ámbitos siempre y
cuando estos se encuentren en marcha, de esta manera tenemos que las notas servirán para explicar el significado de determinados datos o cifras expuestos en la información financiera que se presente, para ello deberán acatar ciertos criterios para su publicación, tenemos por ejemplo, el orden de importancia de los datos, que exista una secuencia de orden lógico o bien que describan la naturaleza de las actividades, entre otras, mientras que los estados financieros deben contemplar para su presentación: el nombre o razón social, describir si se trata de una persona física o moral, cubrir una fecha específica, expresar el tipo de moneda que se utiliza y la forma en que esta se presenta, ya sea en miles o millones, entre otras características que se encuentran descritas a detalle en esta NIF.
El encargado de verificar y difundir la veracidad de la información financiera será el personal administrativo, quien corroborará que
lo que se presente sea confiable, relevante, comparable y comprensible para
quienes hagan uso de ella.
De hacer caso omiso,
distorsionar o presentar información falsa, el administrativo será acreedor a
alguna sanción, multa o cárcel si es que la autoridad fiscal así lo decide.
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