martes, 24 de mayo de 2016

Presentación y Revelación de los Estados Financieros NIF A-7


OBJETIVO


Esta NIF tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.


INTRODUCCIÓN

La contabilidad tiene un fin de carácter informativo para la toma de decisiones referente a la producción e intercambio de bienes y servicios que llevan a cabo las distintas entidades económicas.
La información cualitativa y cuantitativa que la contabilidad produce, es requerida por los participantes de la actividad económica, entre otras cuestiones, para:
a)      observar y evaluar el comportamiento de las entidades,
b)      evaluar los recursos disponibles y sus fuentes, así como la exigibilidad para liquidarlos,
c)      comparar sus resultados con los de otros periodos y con otras entidades,
d)      evaluar sus resultados a la luz de los objetivos establecidos,
e)      planear sus operaciones,
f)       estimar su futuro dentro del marco socioeconómico que las rodea.


RAZONES PARA SU EMISIÓN

Se emite con el propósito de establecer criterios generales en la presentación  y revelación de los estados financieros y continuar así con el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, facilitando al usuario general el estudio y comprensión de los conceptos de presentación y revelación, el CINIF consideró conveniente reunir en una sola norma ambos conceptos.


OBJETIVO

Establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.


ALCANCE

Esta NIF trata de los conceptos de presentación y revelación de los estados financieros  de entidades económicas consideradas como un negocio en marcha; por lo tanto, no se cubren aspectos específicos relacionados con el tipo de información que se prepara cuando una entidad económica ha iniciado el proceso de concurso mercantil, está en estado de quiebra, de suspensión de actividades o de liquidación. Sin embargo, se requieren ciertas revelaciones que deben efectuarse por entidades que se encuentren en dichas situaciones. Algunas entidades tienen obligación de presentar información financiera y no financiera adicional a los estados financieros y sus notas, la cual está fuera del alcance de esta NIF.



FUNDAMENTOS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN

Como parte de la función de rendir cuentas, se encuentra principalmente la información financiera que se emite para que el usuario general la considere para su toma de decisiones. La NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, señala las características que debe reunir esta información.
Los administradores son los responsables de que la información financiera sea confiable, relevante, comprensible y comparable; para cumplir con estas características, deben aplicar las NIF y mantener un efectivo sistema de contabilidad y control interno. El ocultamiento y distorsión deliberada de hechos en la información financiera constituyen actos punibles, en virtud de que tanto su falta de revelación, como el que la misma esté desvirtuada, induce a los usuarios generales a errores en su interpretación.
Los estados financieros deben contener información que esté en armonía con los fines  para los cuales son utilizados, para proporcionar información idónea que auxilie a quienes dependen de la misma, al tomar decisiones en relación con las entidades económicas.
                                                                                      


ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS

Los estados financieros son el producto de un gran número de transformaciones internas 10A y de otros eventos, que se reconocen como activos, pasivos y capital contable y que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función.
Si un rubro determinado carece de importancia relativa por sí solo, debe agruparse con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Un rubro que no tenga la suficiente importancia relativa para justificar su presentación por separado en los estados financieros puede justificar esa presentación en las notas a los estados financieros.
Los estados financieros y sus notas:
-          La información que complementa los estados financieros puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en páginas por separado.
-          Son representaciones alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos, rubros, conjuntos, cantidades y notas explicativas, las declaraciones de los administradores de una entidad, sobre su situación financiera, sus resultados de operación, los cambios en su capital o patrimonio contable y los cambios en su situación financiera.
Las notas son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se presentan en dichos estados; proporcionan información acerca de la entidad y sus transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que la han afectado o podrían afectarla económicamente; así como, sobre la repercusión de políticas contables y de cambios significativos.
Deben presentarse siguiendo un orden lógico y consistente, considerando la importancia de la información contenida en ellas, en la medida que sea práctico. Las notas que correspondan a información significativa deben relacionarse con los correspondientes renglones de los estados financieros. Generalmente llevan el siguiente orden:
a)    Declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las NIF.
b)    Descripción de la naturaleza de las operaciones.
c)    Resumen de las políticas contables.
d)    Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos.
e)    Fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) de la administración que la autorizaron.
f)     Otras:
I.              pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos;
II.            revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de riesgos;
III.           nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.
Las NIF son aplicables esencialmente a los estados financieros y no a otra información 16 que se presente fuera de ellos. Por lo tanto, es importante que los usuarios generales puedan distinguir información que ha sido preparada con base en las NIF, de otra información que les sea presentada y que pueda serles útil, pero que no está sujeta a esas normas. Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:
a)    El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los estados financieros.
b)     La conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o moral.
c)    La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros.
d)    Si se presenta información en miles o millones, el criterio utilizado debe indicarse claramente
e)    La moneda en que se presentan los estados financieros
f)     La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada
g)    El nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estados financieros.
En los estados financieros o en sus notas debe revelarse:
a)     La forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social)
b)    Si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.
 Los estados financieros y sus notas deben presentarse en forma comparativa por lo menos  con el periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de operaciones de una entidad. Cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva, también debe presentarse el estado de posición financiera ajustado al inicio del periodo más antiguo por el que se presente la información financiera comparativa.

 

PRESENTACIÓN

Una entidad debe cambiar la presentación de sus estados financieros únicamente si la nueva presentación adoptada proporciona información más confiable, relevante, comprensible y comparable para el usuario general de los estados financieros. Al hacer esos cambios en la presentación, una entidad debe reclasificar su información comparativa de acuerdo con los párrafos subsecuentes. Cuando se modifica la presentación de los estados financieros y sus notas, los correspondientes a periodos anteriores que se presentan para fines comparativos, deben ajustarse o reclasificarse, según corresponda, en el mismo sentido, a menos que sea impráctico hacerlo.


NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2015

Los estados financieros deben presentarse, por lo menos, una vez al año, abarcando un 26 periodo anual. Esto no impide que se emitan estados financieros en fechas intermedias.


AGRUPACIÓN DE PARTIDAS

En los estados financieros las partidas similares deben ser agrupadas bajo un  mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operación que les dio origen. Las partidas que no puedan agruparse, si son significativas, también deben presentarse por separado. Si una partida no similar individualmente no es significativa, debe agruparse con otras.
A menos que una NIF particular permita su compensación, deben presentarse por separado:
a)     los activos y pasivos,
b)    en general, los ingresos, costos y gastos.

 

REVELACIÓN

Según la NIF A-1 se define como la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.


POLÍTICAS CONTABLES

Son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos.
La revelación de las políticas contables en los estados financieros no debe duplicar detalles presentados en alguna otra nota.


NEGOCIO EN MARCHA

Los estados financieros deben prepararse sobre la base del negocio en marcha a menos de que la administración tenga la intención de liquidar la entidad o de suspender permanentemente sus actividades productivas y comerciales y no exista otra alternativa realista para que el negocio continúe en marcha.
Cuando al hacer su evaluación la administración determina que existe incertidumbre importante relativa a eventos o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha debe revelarlos.


OTRAS REVELACIONES

-          Si uno o más estados financieros básicos se omiten, debe mencionarse en las notas explicativas cuáles son los estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las Normas de Información Financiera.
-          Cuando una entidad no presente estados financieros comparativos por ser su primer periodo de operaciones, debe revelarse.
-          Si la información explicativa, relativa a cambios en la presentación de los estados financieros y sus notas, correspondientes a periodos anteriores, continúa siendo relevante en el periodo actual, dicha información debe seguir revelándose.
-          Si se ajustan  o se reclasifican algunos elementos de los estados financieros de periodos anteriores, debe revelarse, cuando sea relevante:
a)  La naturaleza del ajuste o de la reclasificación;
 b)  El importe de cada partida o clase de partidas ajustadas o reclasificadas;
 c)  Las razones para hacer el ajuste o la reclasificación.
Cuando los estados financieros se presenten por un periodo distinto al ciclo normal de  operaciones de la entidad o éste no coincida con un año calendario, debe revelarse tanto el periodo que cubren los estados financieros, como las razones para utilizar un periodo distinto al ciclo normal de operaciones.
Cuando la fecha o periodo contable a que se refieren los estados financieros se modifique  por cambios en el ciclo normal de operaciones, debe revelarse, así como el que los importes de los estados financieros y las notas de los diferentes periodos que se presentan, pudieran no ser totalmente comparables. En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y adecuadamente.
La estructura de las Normas de Información Financiera, respecto a los activos y pasivos, deberá incluir en la revelación:
a)    Su naturaleza.
b)    Su valor en libros al cierre del periodo sobre el que se informa.
Algunas ocasiones resulta impráctico revelar el alcance de los posibles efectos de un supuesto sobre la incertidumbre en la estimación al cierre del periodo que se informa. En tales casos, la entidad debe revelar que es posible, con base en la experiencia, que los desenlaces que se produzcan dentro del siguiente periodo sean diferentes de lo esperado y pueden requerirse ajustes significativos en el valor en libros del activo o pasivo afectado.
En cualquier caso, la entidad debe revelar la naturaleza y el valor en libros del activo o pasivo (o de la clase de activos o pasivos) afectado por la estimación. Debe revelarse:
I.               El nombre de la entidad controladora directa y, en su caso, el de la controladora del último nivel de consolidación.
II.             Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales actividades.
III.           La fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y el(los) nombre(s) del(los)  funcionario(s) u órgano(s) de la administración que autorizaron su emisión.


VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.


TRANSITORIO

Las disposiciones relacionadas con la modificación al párrafo 55 y la incorporación de los párrafos 55A, 55B, 55C, 55D, 55E y 61 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. Los cambios en revelación que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva, en términos de la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.





CONCLUSIÓN

La NIF A-7 se refiere a los conceptos de Presentación y Revelación de los Estados Financieros y las notas de revelación, su estructura, usos y clasificación de acuerdo a varios criterios que deben cubrirse  dentro de las diferentes entidades económicas y de los diferentes ámbitos siempre y cuando estos se encuentren en marcha, de esta manera tenemos que las notas servirán para explicar el significado de determinados datos o cifras expuestos en la información financiera que se presente, para ello deberán acatar ciertos criterios para su publicación, tenemos por ejemplo, el orden de importancia de los datos, que exista una secuencia de orden lógico o bien que describan la naturaleza de las actividades, entre otras, mientras que los estados financieros deben contemplar para su presentación: el nombre o razón social, describir si se trata de una persona física o moral, cubrir una fecha específica, expresar el tipo de moneda que se utiliza y la forma en que esta se presenta, ya sea en miles o millones, entre otras características que se encuentran descritas a detalle en esta NIF.
El encargado de verificar y difundir la veracidad de la información financiera será el personal administrativo, quien corroborará que lo que se presente sea confiable, relevante, comparable y comprensible para quienes hagan uso de ella.
De hacer caso omiso, distorsionar o presentar información falsa, el administrativo será acreedor a alguna sanción, multa o cárcel si es que la autoridad fiscal así lo decide.



BIBLIOGRAFÍA

http://fcaenlinea1.unam.mx/anexos/1257/1257_cr_NIF%20A-7.pdf 



    

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